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A LA CAZA DEL DRAGÓN ROJO

El mito de la pesca ilegal china en el Mar Argentino

Por Sergio Eissa

El ascenso de China y la transición hegemónica que se está produciendo en el escenario internacional entre ese país y Estados Unidos ha impactado en la agenda latinoamericana, en tanto diversos actores han intentado identificar a China como una amenaza para la región.

En el caso argentino, numerosos artículos de medios nacionales (escritos, televisivos y de redes sociales) pusieron bajo la mira a China como el principal depredador de los “recursos ictícolas argentinos”. Si analizamos por fechas la prensa escrita encontramos que la nota más antigua sobre pesca ilegal la realizó el diario Infobae en el año 2007 y en alla no se hace mención a China. Si en la búsqueda agregamos a este país, la primera referencia en el mismo medio aparece en el año 2020. En el caso de Clarín, ambas búsquedas coinciden: la primera mención a China fue en 2019. Por su parte, La Nación publicó su primera nota en el año 2018 cuando fue capturado un pesquero español; mientras que ese mismo año, meses más tarde, se publicó otra nota con el caso de un pesquero chino. Por último, el caso de Página/12 es interesante porque publicó en el año 2016 que un pesquero chino fue hundido cuando intentó embestir a un barco de la Prefectura Naval Argentina, mientras que no existen publicaciones previas que mencionen a ese país. Por último, tuvo gran impacto mediático el vuelo realizado por el piloto Enrique Piñeyro el 31 de enero de 2021, junto a un grupo de periodistas para sobrevolar la milla 201, mostrando las luces de una “falsa ciudad en el Mar Argentino”. El video de dicho sobrevuelo obtuvo en las primeras horas más de 200.000 visualizaciones. 

        Asimismo, de acuerdo a un análisis de Juan Calvo, en ambas cámaras legislativas se presentaron 83 proyectos haciendo referencia a la “pesca ilegal y China” y la mayoría de ellos a partir del año 2020 (87,95%). La coalición Cambiemos/Juntos por el Cambio presentó el 78,31% del total. Si en cambio se buscan únicamente aquellos proyectos sobre “pesca ilegal” y que no hagan mención a ese país, el resultado asciende a 72 . Las presentaciones se efectuaron casi en su totalidad a partir del año 2020 (91.67%). Asimismo, se repite el origen político: el 80.55% fueron elevados por la citada bancada parlamentaria.

La identificación de China como una amenaza no se ha limitado a la problemática de la pesca en la milla 201, sino que se extendió a otros temas: la Estación del Espacio Lejano; las represas hidroeléctricas en la provincia de Santa Cruz; la Central Nuclear Atucha III; y la construcción de un nuevo puerto en Ushuaia. Esta última iniciativa impulsó la visita del Jefe del Comando Sur, Almirante Craig Stephen Faller en el año 2021, y una denuncia realizada por la diputada nacional Mariana Zuvic en junio de 2023 para paralizar el proyecto.

Paradójicamente (o no), ninguna queja, denuncia o protesta se ha presentado sobre la Estación Espacial que opera la Unión Europea o sobre la ampliación de las capacidades portuarias de Río Grande que realiza una empresa nacional con financiamiento estadounidense.

El presente artículo muestra no sólo que la pesca más allá de la milla 201 no es ilegal sino que la que sí se produce en el Mar Argentino –en torno a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur– no es responsabilidad de China, sino de otros países. 

Los límites en el mar y la pesca ilegal

De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la legislación argentina, el espacio marítimo es definido de la siguiente manera (https://www.politicayestrategia.cl/index.php/rpye/article/view/30):

  • Mar Territorial: se extiende hasta las doce (12) millas marinas. 
  • Zona Contigua: se extiende hasta una distancia de veinticuatro (24) millas marinas.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas.
  • Plataforma Continental: abarca el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de la plataforma continental. La Argentina tiene solo derechos sobre los recursos del lecho y subsuelo marítimo.

Por último, y en lo que respecta a la Antártida, se firmó la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en 1980, la cual contaba con el asesoramiento del Comité Científico Antártico (SCAR por sus siglas en inglés). La Comisión de la CCRVMA está integrada por los países que forman parte del Sistema del Tratado Antártico y por otras organizaciones y países que tienen intereses en la industria pesquera. Los buques necesitan la autorización del país de la bandera que portan para pescar en aguas antárticas y son controlados por cualquier buque, de cualquier país, que: 

a) sea miembro de la CCRVMA. 

b) tenga un inspector habilitado a bordo por dicha comisión, y c) porte también la bandera de la Comisión.

En cuanto a la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) 

se utiliza para designar una gran variedad de actividades pesqueras que violan todo tipo de normas, como ser actividades ilícitas: pescar sin permiso o fuera de temporada, la pesca en zonas de veda, utilizar artes ilegales de pesca, no respetar las cuotas de captura, la captura de especies que no han llegado a la madurez autorizada, o no declarar o dar información falsa sobre el peso y las especies de la captura (Trigo.pdf (ub.edu.ar)).

La “pesca ilegal” hace referencia a la actividad que realizan buques extranjeros como nacionales dentro de la jurisdicción nacional sin autorización expresa; es decir, hasta las 200 millas náuticas.

La denominada pesca no declarada se refiere a aquella que no ha sido informada, o lo ha sido de manera inexacta, a la autoridad competente, ya sea esta una autoridad nacional o internacional.

Finalmente: 

La pesca no reglamentada hace referencia a la realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización o una entidad pesquera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o la realizada en zonas o con poblaciones de peces respecto de los cuales no existen medidas para su conservación y ordenación (Trigo.pdf(ub.edu.ar)).

Hemos utilizado a lo largo del artículo, la expresión pesca ilegal a los efectos de facilitar la lectura.

La problemática de la pesca “ilegal”

La temporada de pesca se desarrolla a partir del mes de diciembre y, en el caso de la pesca en Mar Argentino, al norte de las Islas Malvinas, la campaña se extiende entre febrero y julio. Una de las especies que se pescan, el calamar illex argentinus, desenvuelve su ciclo de vida anual entre la Zona Económica Exclusiva de Argentina (ZEE) y también más allá de la milla 201. Los buques no necesitan ingresar a la ZEE para pescar: solo tienen que esperar su llegada por fuera de este límite.

Las siguientes tablas fueron elaboradas a partir de un trabajo de Ana Sabrina Trigo (2021) y de la Prefectura Naval Argentina que muestran la ubicación y el tipo de los buques pesqueros identificados entre 2019 y 2021.

Tabla Nº 1: Estadística de buques pesqueros identificados temporadas 2019-2021

Tipo de BuquesÁrea Adyacente a la ZEEIslas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
2019-20202020-20212019-20202020-20212019-20202020-2021
Poteros21041711410200
Arrastraderos35941437149
Palangreros10142800
Buques pesqueros con artes de pesca no identificadas12242200
Subtotal267549132149179
TOTAL 2019-2020416
TOTAL 2020-2021561

Fuente: Trigo.pdf (ub.edu.ar) y https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/resumen-operativo/maritima-extranjera

Ahora bien, y de acuerdo a lo que hemos explicado ut supra, la milla 201 no existe como un espacio marítimo en el derecho internacional ni en el derecho argentino: “Este término (…) se corresponde con (…) lo que el Derecho del Mar define como la alta mar (…) Los recursos de la columna de agua más allá de las 200 millas (alta mar) son libres de ser explotados por cualquier Estado (…) Se trata de un espacio marítimo donde la libertad es una regla de oro, especialmente la libertad de navegación y de pesca” (Mitos y realidades de la Milla 201: robo y pérdidas millonarias por la pesca ilegal argenports).

En síntesis, entre la milla 201 y la 350 (aproximadamente), Argentina solo tiene derechos sobre los recursos del subsuelo y sobre las especies vivas que habitan en el lecho marino; es decir, que únicamente habría pesca ilegal si los buques arrastraderos tuvieran la capacidad tecnológica y la potencia para arrancar del lecho a una especie como la centolla. 

Por lo expuesto, descartamos del análisis los quinientos cuarenta y nueve (549) pesqueros que pescan más allá de la milla 200.

La pregunta que debemos hacernos entonces es ¿quién pesca en las aguas territoriales argentinas que rodean las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwichs del Sur usurpadas por el Reino Unido de Gran Bretaña? ¿A qué nacionalidad corresponden estos 149 pesqueros?:

Tabla Nª 2: Estadística de buques pesqueros identificados temporada 2020-2021 por país

Países
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del SurAntártida
República de Corea del Sur302
República Popular de China33
Taiwán720
República de Ucrania11
Reino de España110
Santa Elena70
Vanuatu40
Noruega22
No reconocido190
Otro: Chile01
TOTAL1499

Fuente: Eissa (https://journals.umcs.pl/al/article/view/15072).

De acuerdo a los datos reflejados en la Tabla Nº 4, los tres primeros lugares lo ocupan Taiwan, Corea del Sur y España. Dado que todos estos buques operan con licencias británicas, podemos afirmar que el mayor depredador de los recursos ictícolas argentinos es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Reflexiones Finales

Pese a estos números, diversos actores políticos y sociales, domésticos y externos, han tratado a China como una amenaza para la República Argentina, no solo en este tema sino también en temas diversos como la construcción de puertos y centrales nucleares, entre otros. Pese a ello, y en lo que respecta a la política de control y vigilancia del Mar Argentino, ésta se ha ajustado a los lineamientos de la política de defensa argentina.

Mientras los medios continúan insistiendo sobre la amenaza del “régimen chino”, pasaron desapercibidas las declaraciones de la titular del Comando Sur de los Estados Unidos, Laura Richardson, quien señaló que en América Latina “tenemos” el Triángulo de Litio entre Argentina, Bolivia y Chile; Petróleo, cobre, oro y “el 31% de las reservas de agua dulce del mundo”. Finalmente agregó que “esta región importa (…) Tiene mucho que ver con la seguridad nacional y tenemos que empezar nuestro juego” (VIDEO: Jefa del Comando Sur de EE.UU. aclara qué busca su país en Latinoamérica – RT). En este contexto, las acciones adoptadas son fundamentales para que Argentina pueda ejercer su soberanía, aun con la limitación que todavía implica la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en el Atlántico Sur.

Acerca del autor / Sergio Eissa

Docente e Investigador (UBA). Doctor en Ciencia Política (UNSAM), Maestro en Ciencias Sociales con mención en Relaciones Internacionales (FLACSO Sede Argentina) y Licenciado en Ciencia Política (UBA). E-mail: seissa@yahoo.com

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