Economía

TRIBUTO A LOS CAPITALES FUGADOS

Un fondo para pagarle al Fondo

Por Daniel Novak

La iniciativa de legisladores oficialistas para crear un fondo con el producido de un tributo especial sobre los capitales no declarados fugados al exterior, con la finalidad de atender los compromisos renegociados con el Fondo Monetario Internacional, tiene un trasfondo político significativo ya que persigue la idea compartida por la mayor parte de la comunidad de que quienes utilizaron ese préstamo espurio para financiar gran parte de la fuga de divisas sean quienes deban asumir ahora la responsabilidad económica de contribuir a su cancelación.

Sin embargo, un análisis más profundo sobre sus alcances, su aplicación y sus consecuencias abre una serie de interrogantes que es preciso tener en cuenta para no alimentar la expectativa ilusoria de que con esta medida se podrá hacer la justicia económica y social que se propone en su totalidad. Esta nota se plantea explicitar esos interrogantes para un debate más amplio.

La base imponible

La primera cuestión a analizar es la magnitud de los “fondos no declarados” que se encuentran radicados en el exterior y en ese sentido la nota de elevación del proyecto de ley alude a la información oficial del INDEC, en su último informe sobre Posición de Inversión Internacional correspondiente al cuarto trimestre de 2021, que estima el valor total de los activos de residentes argentinos sobre no residentes, o sea sobre personas e instituciones radicadas en el exterior, en USD 417.507 millones a fines del año pasado.

La primera aclaración es que en ese valor están registrados todos los sectores argentinos residentes, incluidos el Banco Central, los bancos radicados en nuestro país y los gobiernos locales, nacional, provinciales y municipales, además del rubro Otros Sectores que es el único que incluye mayormente a las personas humanas residentes y que detenta activos sobre no residentes por USD 360.082 millones.

Analizando más detalladamente la composición de estos activos de Otros Sectores se desprende del mismo informe del INDEC que USD 121.809 millones corresponden a inversiones directas y de cartera, o sea participaciones en el capital de empresas extranjeras y tenencia de títulos públicos y privados de no residentes, que difícilmente no estén declarados impositivamente.

Finalmente, de los 238.273 millones que restan 2.709 corresponden a créditos y anticipos comerciales, que seguramente también deben estar declarados, y los 235.564 millones corresponden a tenencias de monedas (extranjeras) y depósitos en bancos del exterior de residentes argentinos. Lo curioso es que el grueso de estos fondos, más de 200 mil millones, no están en el exterior sino que son los dólares que los argentinos tenemos encanutados en cajas de seguridad o en los colchones dentro del territorio nacional y que seguramente en su gran mayoría no fueron declarados impositivamente porque provienen de actividades económicas en negro, en el mejor de los casos, o de actividades ilícitas en el peor. Esta, que no es ni la mitad del valor total de activos externos, sí es o debería ser la base imponible más importante del fondo que se quiere crear y la tenemos aquí, dentro de nuestro territorio.

Por supuesto que también están los fondos efectivamente fugados a guaridas fiscales internacionales sobre lo que no hay datos estadísticos oficiales y por lo tanto no están incluidos en los 417 mil millones que tiene relevados el INDEC porque en su gran mayoría provienen de actividades ilícitas, principalmente el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas y la creación ficticia de empresas radicadas en el exterior. Para llegar a esos fondos no queda otro recurso que contar con la colaboración de países que viven de eso, cosa que puede sonar un tanto ingenua.

¿Premio o castigo?

El proyecto legislativo propone que quienes accedan a declarar sus fondos no declarados en el exterior en un plazo no mayor de 90 días aporten un 20% de los mismos para la conformación del “fondo para pagarle al Fondo”, cosa que liberaría de las obligaciones fiscales no asumidas oportunamente. En caso de hacerlo en un plazo mayor el porcentaje del tributo especial sería del 35%, equivalente a la tasa máxima de gravamen del Impuesto a las Ganancias.

Teniendo en cuenta que quienes han tenido capacidad económica para fugar capitales al exterior seguramente se encontraban alcanzados por la alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias y que, además, no tributaron por el Impuesto a los Bienes Personales por esos fondos no declarados, la contribución que ahora se les impondría tendría un carácter similar al de los reiterados blanqueos impositivos que hubo en nuestro país, con resultados no muy alentadores y el dejo de injusticia tributaria que trasuntan.

Desde este punto de vista la medida se puede ver como un castigo a quien pensaba que estaba a salvo de cualquier obligación fiscal por la viveza de haber fugado sin declarar sus ganancias, pero también como un premio, sobre todo a la luz de quienes sí cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones y tributaron mucho más. En el país de las vivezas criollas estas cosas siempre generan esa sensación de injusticia, como el régimen de blanqueo de personal de casas de familia para quienes tenían en blanco al suyo desde siempre y siguen aportando sin ningún descuento.

Otro aspecto a discutir es el de pretender cobrar este tributo especial en dólares, al menos por dos motivos: el primero es que los tributos omitidos o evadidos debían haber sido percibidos en pesos, y el segundo es que nuestra moneda doméstica es de curso legal y forzoso, lo que implica que nadie en nuestro país puede negarse a recibir pesos como cancelación de una deuda o compromiso de pago, y menos el Estado. Se podría argumentar que una ley modifica a cualquier otra ley, pero también podría ser un precedente riesgoso, en medio del debate sobre la dolarización de la economía, establecer que haya un impuesto que se recaude en esa moneda. En todo caso, habría que ser muy cuidadosos estableciendo esa excepción sólo para transacciones que impliquen el ingreso de divisas al país, como en este caso, y eventualmente extenderlo a la percepción de derechos de exportación (retenciones).

Un fondo para pagar al Fondo

Si bien el fundamento y el origen de la iniciativa están asociados al endeudamiento de 2018 con el Fondo Monetario Internacional, no deja de hacer un poco de ruido que la primera vez que nos proponemos hacer pagar una parte de sus obligaciones fiscales a quienes fugaron capitales no declarados lo hagamos con la finalidad de crear un fondo para pagar ese endeudamiento espurio.

El argumento central para este destino de los fondos es que ese endeudamiento se utilizó precisamente para financiar esa fuga de capitales, cosa que, si bien es cierta en parte, no lo es totalmente. Para entender esta afirmación es preciso aclarar dos cuestiones básicas respecto a la salida de divisas del país.

La primera es que gran parte, si no la mayor, de la salida de divisas de 2018/19 fueron “capitales golondrinas” que habían ingresado al país durante los dos años anteriores al calor de la liberación total del mercado cambiario y la diferencia de tasas de interés internas respecto a las internacionales (el denominado “carry trade”). Luego de haber hecho esa diferencia e intuir que ese esquema era insostenible, y sin ninguna restricción o condición de permanencia, esos fondos se retiraron y para eso hizo falta que alguien financiara esa salida: el FMI.

Sin embargo, eso no es en sentido estricto fuga de capitales; ésta se produce cuando excedentes económicos (ganancias) generadas en actividades productivas dentro del territorio se valorizan financieramente y se dolarizan, remitiéndolas o no al exterior. Por eso decíamos al principio de esta nota que la fuga de capitales también está expresada en los dólares de las cajas de seguridad o del colchón y no sólo en los que salieron del país.

El otro gran tema es que la fuga real de capitales puede ser además legal, sobre todo si el mercado cambiario está totalmente desregulado, como lo estuvo entre 2016 y 2018, porque dentro de ese esquema cualquiera puede comprar dólares por cualquier motivo y guardarlos o mandarlos afuera. Más aún, en ese período los exportadores no tenían la obligación de traer las divisas de sus ventas al país y podían dejarlas directamente en el exterior. 

Y como si esto fuera poco, aún en períodos de regulación del mercado cambiario la fuga de capitales también puede ser legal a través de operaciones bursátiles, comprando títulos públicos con pesos y vendiéndolos en dólares, en el país o en el exterior, dando lugar a tipos de cambio implícitos, como los denominados Mercado Electrónico de Pagos (MEP) y Contado con Liquidación (CCL) respectivamente, aunque esta operatoria sólo se puede hacer con fondos declarados impositivamente.

Algunas conclusiones

Resumiendo, no toda salida de divisas del país es fuga de capitales, sobre todo si el mercado cambiario está desregulado, ni toda fuga es de capitales no declarados; además, la salida de divisas no sólo es fuera del país sino también dentro del territorio, con la acumulación de dólares que salen del circuito económico para terminar atesorados, en este caso sí preponderantemente originados en actividades no declaradas, cuando no ilícitas.

Por eso, la loable iniciativa de tratar de hacer pagar a quienes fugaron capitales no declarados la deuda con el FMI no es tan sencilla, porque gran parte de esa fuga fue anterior a ese endeudamiento y porque no todo lo que se financió con esos fondos fue fuga de capitales.Finalmente, atendiendo a todas estas cuestiones, quizás hubiera sido mejor salir a cazar los capitales fugados no declarados (los que se puedan cazar) pero para crear un fondo en divisas que financie la promoción de exportaciones con valor agregado que permitan superar la restricción de divisas recurrente que sufre nuestra economía cada vez que trata de crecer (la famosa “restricción eterna”) y refinanciar la deuda externa en vez de pagarla, haciendo que no se incremente como porcentaje del producto interno bruto gracias a recuperar su crecimiento. Crear un fondo para pagarle al Fondo desluce un poco a esta gran iniciativa.

Acerca del autor / Daniel Novak

Daniel Novak

Licenciado en Economía. Coordinador de la carrera de Licenciatura en Economía de la UNAJ y Profesor asociado en Economía de la misma universidad. Fue  Secretario de Industria y Desarrollo Productivo de Florencio Varela, Coordinador de Desarrollo Inclusivo del PNUD (2004/14), Subsecretario de Coordinación Económica de la Nación (2002/2004) y Consultor Económico de Empresas Industriales (1990/2001).

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