¿Qué es el paradigma indiciario? ¿Pueden los jueces sentenciar con los métodos de los historiadores?
Al momento de conocerse los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF) que condenó a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, se hicieron públicas algunas consideraciones acerca del porqué se había llegado a esa resolución pese a la inexistencia de pruebas directas incriminatorias. Para muchos analistas resultó una novedad el hecho de que el tribunal asumiera que se había utilizado el método indiciario para llegar a la conclusión de la existencia del acto delictivo en los acusados. Así se lee en los fundamentos:
(…) la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal. De allí que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia en el ejercicio de valoración bajo el sistema de la sana crítica racional, al tiempo que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del hecho criminal se tornan indispensables para la determinación del suceso histórico. (p. 160-161)
Aunque los tribunales no determinan sucesos históricos sino responsabilidades penales, los magistrados citan en las páginas 193 y 194 “doctrina emanada del fallo Casal” para quien “[El] método para la reconstrucción de un hecho del pasado no puede ser otro que el que emplea la ciencia que se especializa en esa materia, o sea, la historia”. La equiparación de la labor de los jueces con la de los historiadores no puede menos que ponerse en duda porque a tiempo que recorramos el camino entre una y otra se verá que el abandono de la prueba directa le es permitido a los historiadores pero, en ningún modo, a los tribunales.
Hacia fines del siglo XIX comenzó a recobrar entidad en las ciencias humanas, a contramano del paradigma galileano, lo que se ha denominado como método abductivo o, como lo popularizó el historiador italiano Carlo Ginzburg, como paradigma indiciario.
El principal interés de Ginzburg por la abducción fue refutar la afirmación de François Furet acerca del carácter meramente cuantitativo que podían obtener las “clases inferiores del pasado”. Al contrario de este ninguneo, era posible para el historiador, a través de huellas e indicios en algunos documentos oficiales, por ejemplo las actas inquisitoriales, realizar análisis cualitativos de las clases populares. El resultado epistemológico de esta afirmación fue postular a la historia una ciencia conjetural.
Lo que caracteriza a este tipo de saber —explica Ginzburg- es su capacidad de remontarse desde datos experimentales aparentemente secundarios a una realidad compleja, no experimentada en forma directa. Tales datos, por otra parte, son dispuestos siempre por el observador de manera de dar lugar a una secuencia narrativa, cuya formulación más simple podría ser la de “alguien pasó por ahí”.
En su famoso artículo “Señales. Raíces de un paradigma indiciario”, Ginzburg buscó su analogía con el método de los primitivos cazadores. El cazador, lee las huellas, para otros invisibles, que encuentra a su paso en busca de la presa no visible, “…ramas quebradas, estiércol, mechones de pelo, plumas, concentraciones de olores. Aprendió a olfatear, registrar, interpretar y clasificar rastros tan infinitesimales como, por ejemplo, los hilillos de baba. Aprendió a efectuar complejas operaciones mentales con rapidez fulmínea, en la espesura de un bosque o en un claro lleno de peligros”.
También era posible detectar el método indiciario en la práctica médica, las ciencias adivinatorias de la Mesopotamia, el psicoanálisis. Otros autores lo han equiparado con el método detectivesco de Sherlock Holmes en las novelas de Arthur Conan Doyle. Sin embargo, en cuanto se formula la pregunta de si esta forma de indagar en el pasado puede ser aceptable para su utilización en los procesos judiciales, comienzan las divergencias.
Sentencia indiciaria
El propio Carlo Ginzburg escribió un libro acerca de las diferencias entre los jueces y los historiadores. En la antigüedad, ambas profesiones compartieron el terreno común de la verificación de los hechos y, por ende, el concepto de prueba. En 1988, el historiador italiano se vio envuelto en la polémica por un juicio que acusaba a un íntimo amigo suyo de instigar el asesinato del comisario de policía Luigi Calabresi, ocurrido en mayo de 1972, cuando aquel formaba parte de la dirección de la organización Lotta Continua. Giovanni Sofri, el amigo de marras, fue condenado, junto a otros acusados, en mayo de 1990 a una pena de 22 años de cárcel, aunque los fundamentos de la sentencia se conocieron muchos meses después, en enero de 1991.
El juez y el historiador —dice Ginzburg-, tienen en común la convicción de que es posible “probar, según determinadas reglas, que x ha hecho y: donde x puede designar tanto al protagonista, aunque sea anónimo, de un acontecimiento histórico, como al sujeto de un procedimiento penal; e y, una acción cualquiera”.
Sin embargo, diferente es la actitud que ambos pueden tener respecto del contexto. Para los historiadores, a diferencia de los jueces, resulta válido resolver lagunas documentales con elementos sacados de los contextos. La historiadora Eileen Power, por ejemplo, ha podido reconstruir la vida de un campesino medieval “tipo”, a quien llamó Bodo, en base al cruzamiento de fuentes documentales. En su relato, cuando escribe “seguramente Bodo se habrá tomado unas vacaciones y habrá ido a la feria”, observamos claramente una conjetura argumentada en un juicio de compatibilidad histórica.
La explicación del TOF n° 2 para dictar una condena basada en indicios fue que, en los casos de lavado de activos (análogos al delito investigado, dicen) las organizaciones ocultan las pruebas de sus actos, por lo que la única forma de hacer justicia es analizar las huellas y señas secundarias y llenar los espacios vacíos entre ellas con hipótesis que otorguen sentido a la línea argumental. Con lo que se llega a la otra divergencia acerca de la aplicación del método indiciario de los historiadores en causas judiciales: las distintas consecuencias del error científico y el error judicial; porque, afirma Ginzburg, “…el contexto, entendido como lugar de posibilidades históricamente determinadas, sirve para colmar lo que los documentos no nos dicen sobre la vida de un individuo. Pero estas ocupaciones de lagunas son posibilidades, no consecuencias necesarias; son conjeturas, no hechos comprobados. Quién llegase a conclusiones distintas negaría la dimensión aleatoria e imprevisible que constituye una parte importante de la vida de cada uno”.
Esto mismo afirman los jueces del TOF 2 en la página 194 cuando indican que “La síntesis ofrece al historiador un campo más amplio que al juez, porque el primero puede admitir diversas hipótesis, o sea, que la asignación de valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o poco asertiva”. Sin embargo, fundamentan sus condenas negando lo mismo que afirman.
Las consecuencias de la aplicación del método indiciario, como vimos, resulta diferente desde el punto de vista del error. El error científico se corrige con el avance de la disciplina, el error judicial lleva inocentes a la cárcel. Lamentablemente, todos los argentinos conocen casos de estos en los tribunales.
Ginzburg trae a cuenta que el principio “in dubio pro reo, según el cual un acusado sólo puede ser condenado si se está absolutamente seguro de su culpabilidad, no se da por sentado, sino todo lo contrario. En 1939, un jurista italiano, fascista y filonazi, lo rechazaba resueltamente: “En caso de incertidumbre de derecho, él [el juez] se atendrá al principio in dubio pro re pública”. Por fortuna, estos principios no prevalecieron, aunque es posible ver su huella en la pretensión de autonomía de algunos tribunales argentinos. Acordamos con la afirmación del historiador: “La razón de Estado no entra (no debe entrar) en las salas de los tribunales de nuestro país”.
Bibliografía
Fundamentos del fallo contra Cristina Kirchner. En: https://es.scribd.com/document/630376859/Los-fundamentos-del-fallo-contra-Cristina-Kirchner#
Ginzburg, C. (1981). El queso y los gusanos. Madrid: Muchnik Editores
(1993). El Juez y el historiador. Madrid: Anaya & Mario Muchnik
(1995). “Señales. Raíces de un paradigma indiciario” En: Gilly, A. (1995). Discusión sobre la historia. México: Taurus
Acerca del autor / Ernesto Salas
Licenciado en Historia (UBA). Coordinador de la Editorial UNAJ. Es autor de los libros: La Resistencia Peronista: La toma del frigorífico Lisandro de la Torre (1990), Uturuncos. El origen de la guerrilla peronista (2003); Norberto Habegger. Cristiano, descamisado, montonero (2011, junto a Flora Castro), De resistencia y lucha armada (2014); Arturo Jauretche. Sobre su vida y obra (Comp.) (2015) y ¡Viva Yrigoyen! ¡Viva la revolución! (2017, junto a Charo López Marsano).