POLÍTICA

¿UN DÉFICIT DE LA DEMOCRACIA?

Escasa participación electoral de los extranjeros

Por Emilio Raffo

De un total de 949.165 inscriptos para a provincia de Buenos Aires, solo vota el diez por ciento

En esta nota procuro abordar la participación de los electores residentes extranjeros en la provincia de Buenos Aires, con algunos lineamientos factibles de poner en práctica en lo inmediato con el objeto de contribuir al sistema democrático y la real inserción de los residentes en las condiciones que establecen las normas vigentes (es decir sin ampulosos proyectos muchas veces difíciles de concretar).

Asimismo, quiero resaltar la importancia de esta participación en las elecciones generales.

Universo

En la actualidad, el Registro Oficial de Electores Extranjeros asciende a 949.165 inscriptos en la provincia de Buenos Aires, siendo los más numerosos los originarios de Paraguay, Bolivia, Perú, Uruguay, Italia, Chile, Venezuela, España, República Popular China, Brasil y Colombia.

Sin embargo, la realidad histórica muestra que la media general de los residentes extranjeros que participan y votan en los comicios provinciales es solo de aproximadamente el 10% del total, suma ésta que solo excepcionalmente se incrementa.

Una de las dificultades que explica esta escasa participación se puede encontrar en el hecho de que por lo general los extranjeros, residentes o no en nuestra provincia, no actualizan sus domicilios. La consecuencia para el registro electoral es, por un lado, que se hayan mudado dentro de la propia geografía provincial sin declararlo o, por el otro, que residan en Buenos Aires pero que tengan domicilio en otra provincia

Con motivo de los  comicios desarrollados en la  República de Paraguay la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su informe preliminar expresó: “se recomienda desarrollar mecanismos de verificación que permitan establecer con precisión el domicilios de los electores. Ello facilitará distintos aspectos organizacionales del proceso electoral….”

De lo que se concluye que sería oportuna la sanción de una norma tendiente a producir la actualización de los domicilios para facilitar la emisión del sufragio de residentes extranjeros.

Normativas

El Artículo 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “La atribución del sufragio es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley en la materia”. Por su parte, el artículo 191 en su inciso 2 determina: “Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales…”

La ley electoral n° 5109 determina en su artículo  2°, inciso b), que son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares “Los extranjeros que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 11.700 y sus modificatorias”. Y esta última define en su artículo 1°: Los extranjeros, de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de consulta popular y en los plebiscitos contemplados en el artículo 206°, inciso b) de la Constitución de la Provincia”. En la misma ley, su artículo 5° determina que: “La Junta Electoral aprobará el registro especial de electores definitivo y lo publicará en la misma oportunidad que el registro electoral para las elecciones provinciales”. Y que: “Corresponderá a la Junta Electoral mantener depurado el registro especial, a cuyo fin los extranjeros inscriptos en el mismo deberán informar todo cambio que modifique su situación. A tal efecto, el Registro Provincial de las Personas comunicará periódicamente a la Junta Electoral los cambios de domicilio, tipo de documento, bajas y toda otra novedad que pudieran haber denunciado las mencionadas personas”

Debe resaltarse que la constitución provincial de 1934 ya establecía la posibilidad de participación de los residentes extranjeros, limitada a la elección municipal y bajo ciertas condiciones. En su artículo n° 182 establecía que eran electores municipales los ciudadanos y “además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en el registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos…”

Focalización democrática y política

Resulta evidente que muchas políticas públicas están destinadas o favorecen a las comunidades de extranjeros (lo relativo a la agricultura familiar, el aumento de la construcción, la educación pública, la posibilidad de acceso a la universidad pública, gratuita e inclusiva (cuestión empíricamente verificable en la UNAJ), derechos que  en sus países de origen resultan restrictivos si no inaccesibles para esas mismas familias.

Asimismo con tamaña población identificada pero no geolocalizada, el famoso puerta a puerta, casa a casa, familia a familia no puede lograrse, en cuanto a obtener la adhesión de tales sufragantes a las propuestas de cada Unión, Partido, Frente, Coalición, etc. de que se trate. 

Es curioso que en la cotidianeidad política no se advierta esta posibilidad democrática en el desarrollo de las campañas con la intensidad que verdaderamente amerita 

En tales condiciones, la sanción de la ley para la actualización de los domicilios y, en la transición, un trabajo  con los centros de residentes  u organizaciones afines de cada comunidad permitirá una más efectiva comunicación con los extranjeros para instarlos a una mayor y efectiva participación, toda vez que también pueden ser electos Concejales Municipales si son residentes al menos cinco años y están inscriptos en el registro especial. 

En coyunturas como en la presente, en la que cada sufragio vale y se analiza con mucho cuidado las posibles adhesiones entre quienes no han votado, existe un amplio  espectro poblacional que merece una atención mucho más fina que lo que puede observarse actualmente.

Acerca del autor / Emilio Raffo

Perteneció al plantel de Personal Jerárquico de la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, desde 1973 hasta el año 2012, habiéndose desempeñado en ese ámbito como Director General Electoral. Ha dictado cursos de grado y posgrado  referidos a la materia electoral y constitucional, teoría y práctica legislativa. Se ha desempeñado como docente de la Facultad de Derecho de la UCALP. Ha concurrido a numerosos congresos profesionales, ya sea como expositor, moderador, organizador, etc. Autor de trabajos publicados en materia constitucional y electoral, con ponencias aprobadas en diversos Congresos especializados . Convocado, en calidad de experto en materia electoral, por entidades públicas y privadas. Dirigente de entidades comunitarias, fundaciones y ONGs. Diplomado como Observador Electoral Internacional por la Organización de Estados Americanos.

Actualmente se desempeña como Consultor Electoral Senior

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