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PROBLEMAS EN SU IMPLEMENTACIÓN

La ley de cupo trans en el empleo público

Por Silvina Rebossio

“El reconocimiento y el respeto de la diversidad sexual constituyen un aporte central a la discusión respecto de la interpretación del principio de igualdad, en tanto permite hacer explícita la diferencia entre igualdad y asimilación”.1

La reforma constitucional de 1994 incorporó al artículo 75, inciso 22, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación arbitraria. Asimismo, el artículo 75, inciso 23, faculta al Congreso a “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.” Si bien este inciso no se refiere específicamente al colectivo LGBTQ+, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que la orientación sexual y la identidad de género deben ser entendidas como incluidas en la expresión “otra condición social” del Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que los tratados internacionales de derechos humanos deben interpretarse con un criterio actualizado. 

Estas normas, junto al artículo 16, autorizan e interpelan al Estado para llevar adelante acciones de protección a las personas en situación de desventaja estructural, en pos de desterrar prácticas sociales que las/los desplazan, invisibilizan y excluyen. 

En el plano de la legislación internacional, se destacan los Principios de Yogyakarta (2006). El número 12 establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”. 

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009), dispone que los Estados partes deben velar para que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. 

En este mismo sentido, en 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”. 

El Estado Nacional, haciéndose eco de los tratados internacionales y de los avances que el mundo está logrando en derechos humanos, dictó en 2020 el Decreto 721, que establece que en el sector público nacional los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar los mismos. 

Posteriormente, en 2021 se sancionó la Ley 27.636, de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins”.  Esta ley tiene el objeto de establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva  inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover  la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina. En lo particular, en su artículo 8, dispone que la inclusión sea transversal y federal y que deberán realizarse acciones de concientización, con el fin de lograr una efectiva integración de las  personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo. 

El objetivo del presente trabajo es analizar -muy brevemente- si la aplicación de esta ley en el sector público contribuye a la actualización del principio de igualdad. En este sentido, se puede observar que en la implementación del cupo trans hay un inconveniente invisibilizado, que es la imposibilidad de retener a esas personas en los puestos de trabajo. 

La ley 27.636, además de la implementación del cupo laboral, instituye algunas cuestiones de protección y atención, necesarias por las características sociales y culturales del colectivo, a saber: 

  • No se tendrán en cuenta antecedentes penales. Téngase en cuenta que las fuerzas policiales en aplicación de códigos contravencionales y de faltas, persiguieron y criminalizaron por décadas a las identidades travestis y trans en Argentina.
  • No se exigirá terminalidad educativa para acceder a puestos laborales. Aquí se  atiende a que una gran dificultad que afronta este colectivo es el acceso a la educación  formal. Las instituciones educativas continúan siendo expulsivas para las identidades  trans, lo cual puede ser un obstáculo para acceder a puestos laborales. Asimismo “se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos”.

Puede decirse que la Ley 27.636 implica un avance respecto a la materialización del derecho a la igualdad, en tanto trata de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero. 

No obstante, en su aplicación práctica  -el ingreso en la Administración Pública Nacional-, la utilización del Decreto 2098/08 del Sistema Nacional de Empleo Público no resulta tan auspicioso. 

Se trata de la asignación de nivel y grado (que en definitiva es lo que define el salario de los empleados  estatales), lo que determina que los/las postulantes sean equiparados/as a los niveles más bajos, lo que  concluye en una cuasi precarización laboral en tanto el ingreso ofrecido no asegura la subsistencia. 

Es de observar que las personas integrantes de este grupo son muy vulneradas y, por lo tanto, vulnerables. Aplicando los criterios formales para la asignación de nivel y grado escalafonario, la mayoría de las postulaciones son equiparadas a los niveles E o F, los más bajos del escalafón. 

En muchos casos, esta situación ha concluido en un abandono del trabajo por parte de las personas beneficiadas con el cupo, y el regreso a condiciones de explotación sexual, tan frecuentes en el colectivo. 

Es cierto que en la Administración Pública se disponen de algunas herramientas que permiten la mejora de los ingresos. Tal por ejemplo, el otorgamiento de unidades retributivas. Pero  esto no deja de ser extraordinario y en el plano de la discrecionalidad. Es decir, no existen  mecanismos adecuados para asegurar un salario digno a las personas que acceden al cupo. 

La Ley de cupo trans significa un gran avance en pos del derecho a la igualdad, pero en su aplicación se observa la necesidad de la instrumentación de otras normas que la complementen. 

Particularmente, en cuanto al ingreso de personas trans en la Administración Pública  Nacional, se impone la necesidad de aplicar algún mecanismo de excepción a lo estipulado en el Decreto 2098/08 respecto de las equiparaciones de nivel y grado escalafonario, de manera tal de ofrecer empleos con salario digno.

En definitiva, para superar el carácter declarativo de la Ley 27.636 resulta necesario no sólo establecer otras normas que tengan en cuenta las características socioculturales del colectivo afectado, sino que resulta imperioso y urgente la reglamentación de esta ley, en pos de promover a sus integrantes y acompañarlos para asegurarles el principio de igualdad. 

“Las medidas positivas destinadas a lograr el acceso al derecho al trabajo de las personas trans surgen como un deber constitucional, pero no deben solo garantizar el acceso a un puesto de trabajo, sino también lograr la permanencia en el sistema laboral a través de la creación de políticas inclusivas integrales que contemplen la totalidad de los factores que generan la situación desfavorable que el grupo destinatario padece”.2

Bibliografía

1 Aldao, M. y Clérico, L. (2014), “La Igualdad “des-enmarcada”: A veinte años de la reforma constitucional argentina de 1994”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, (VIII)13. 

2 González, A. D. (2017), “La ley de cupo laboral trans como medida positiva contra la desigualdad estructural: logros y desafíos”, Lecciones y Ensayos, 98, pp. 241-261

Acerca de la autora / Silvina Rebossio

Abogada – Universidad Católica de Santa Fe (1992)

Desde septiembre de 1993, desempeña funciones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Jefa del Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección de Gestión Administrativa

Asesora Letrada en la Subsecretaría de Articulación Territorial

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