“Los recursos naturales de las naciones en desarrollo sufren la presión de las sociedades de consumo, cuyo ritmo de despilfarro amenaza con agotar las reservas de la Tierra. La defensa de nuestros recursos es una premisa ineludible de la soberanía nacional.” Juan D. Perón – El modelo Argentino para el Proyecto Nacional.
La reconstrucción de la historia político-ambiental argentina de estos últimos años, suele tropezar con un sesgo analítico recurrente: aquel que encasilla al peronismo histórico como un movimiento puramente industrialista y desarrollista ciego, ajeno a las preocupaciones por el entorno natural.
Sin embargo, cuando se desentraña la densidad conceptual de sus textos fundamentales, emerge una genealogía teórica pionera, lo que en la actualidad denominamos ecología política y ecología social. Desde esta perspectiva no se entiende a la crisis ambiental como un fenómeno estrictamente biológico o técnico, sino como el resultado directo de las asimetrías de poder, la explotación económica y las jerarquías de la organización humana. En el pensamiento de Juan Domingo Perón, esta visión no fue una epifanía tardía del exilio, sino una evolución orgánica. Existe un hilo conductor indisoluble que une la matriz jurídica de la Constitución Nacional de 1949 con el diagnóstico del Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo de 1972, y que encuentra su síntesis propositiva en el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional de mayo de 1974. (Se debe incluir aquí, la legislación generada durante el 1946-1955, donde, como ejemplo, la Ley 13.273/49 de Defensa de la Riqueza Forestal es una avanzada innovadora en materia forestal).
Para comprender este trayecto, es indispensable situar el andamiaje doctrinario que se plasmó en la reforma constitucional de 1949.
En la mitad del siglo XX, vocablos como justicia ambiental o sustentabilidad no formaban parte del léxico institucional global. No obstante, aquel texto sentó las bases materiales para que el bienestar social y la preservación del entorno colectivo fueran indivisibles.
La ecología social postula que la dominación de la naturaleza es un reflejo de la explotación del ser humano por el ser humano. Bajo esa premisa, el célebre Artículo 40 de la Constitución Nacional del ´49 operó como una herramienta de ecología política de vanguardia al declarar que los minerales, las fuentes naturales de energía y los yacimientos del subsuelo eran propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación. Al sustraer los bienes de la naturaleza a la lógica del mercado desregulado y del extractivismo colonial, se estableció que la soberanía sobre el territorio era el primer requisito para cualquier ordenamiento ambiental justo.
Esta soberanía sobre los recursos tangibles se complementaba con la redefinición del derecho de propiedad. El Artículo 38 determinó que la propiedad privada posee una función social y, por ende, está sometida a las obligaciones del bien común.
En términos de ecología social, esto implicó que el capital y el suelo ya no podían ser sometidos a una explotación irracional o destructiva en nombre del lucro individual.
Asimismo, el Artículo 37 introdujo la preservación de la salud física de los trabajadores y el derecho a una vivienda higiénica. La salud del pueblo quedaba así estructuralmente ligada a la calidad de su hábitat, reconociendo de forma embrionaria que los sectores populares son los primeros en sufrir los costos de los entornos degradados.
Dos décadas más tarde, el diagnóstico local adquirió escala global. El 21 de febrero de 1972, Perón lanzó desde Madrid su Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo.
Mientras los sectores acomodados del Norte global comenzaban a percibir la ecología como una agenda de conservación contemplativa, el Gral. Perón tradujo la crisis de la biósfera en clave tercermundista.
Denunció la marcha suicida de la humanidad, la contaminación de los recursos hídricos, la adulteración del aire y la acumulación de desechos tóxicos producto de una falsa omnipotencia tecnológica.
Su originalidad radicó en ligar indisolublemente ese colapso biológico con las estructuras del colonialismo económico y la miseria planificada periférica. La justicia social se revelaba de forma explícita como justicia ambiental.
Este grito de alerta no quedó en la mera impugnación. En mayo de 1974, ante la Asamblea Legislativa, Perón presentó el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional, donde la ecología social se integró como un pilar estratégico de la planificación estatal.
Este texto es estrictamente contemporáneo de uno de los hitos científicos y políticos más importantes de la intelectualidad regional: el Modelo Mundial Latinoamericano, desarrollado por la Fundación Bariloche. Ambos proyectos surgieron como una respuesta soberana frente a las proyecciones eurocéntricas del Club de Roma y su informe sobre los límites del crecimiento. Mientras el Norte global argumentaba de manera neomalthusiana que el peligro residía en la explosión demográfica de los países pobres y proponía congelar el desarrollo, tanto el Modelo Argentino como la propuesta de la Fundación Bariloche demostraron que la verdadera raíz del problema ambiental radicaba en el modelo de distribución internacional del poder, el desperdicio de las sociedades opulentas y el consumo irracional.
En el Modelo Argentino, la ecología social abandonó la periferia discursiva para transformarse en una propuesta de organización comunitaria. Perón propuso allí una verdadera revolución mental y cultural destinada a sustituir el crecimiento económico indefinido por un desarrollo cualitativo que satisfaga las necesidades reales y espirituales del hombre.
El texto advirtió con asombrosa lucidez sobre los peligros ecológicos y sociales de las megaciudades hiperconcentradas, planteando la urgencia de una desurbanización organizada y un reordenamiento territorial que descentralizara la producción y propiciara el retorno a un contacto armónico con la tierra. La degradación urbana era concebida, en esencia, como una degradación de los lazos solidarios de la comunidad organizada.
El puente histórico queda entonces al descubierto. El Modelo Argentino de 1974 no fue un agregado coyuntural de la época, sino la maduración filosófica de la semilla sembrada en 1949.
No es posible diseñar un modelo nacional donde la naturaleza y la sociedad avancen en armonía sin recuperar la potestad soberana sobre los recursos energéticos que dictaba el Artículo 40, ni sin someter la producción a la función social que prescribía el Artículo 38, de la constitución legitima derogada por la Libertadora.
Aquellas herramientas legislativas de mediados de siglo se convirtieron, veinticinco años después, en el sustento teórico para resistir la voracidad internacional sobre los bienes comunes de la región.
Releer este trayecto conceptual desde el presente, resulta imperativo.
La ecología social, vista a través de la lente del pensamiento nacional y latinoamericano, nos demuestra que las problemáticas ambientales contemporáneas no pueden abordarse con recetas tecnocráticas o agendas enlatadas e importadas de los centros de poder global.
La protección de nuestros ecosistemas, el cuidado del agua, la soberanía sobre el subsuelo y la defensa de un hábitat digno para los trabajadores, entre los demás actores de una comunidad organizada, siguen exigiendo la misma premisa que se vislumbró entre 1949 y 1974: no habrá posibilidad de sanar nuestra Tierra si no se transforman decididamente las estructuras sociales y políticas que la vulneran.
Acerca de la autora / Sandra Carlino

Licenciada en Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables. Maestranda en Gestión Ambiental. Especialización en Agroecología. Docente del Taller Prácticas ambientales UNAJ

