Notas

UN DEBATE AL CALOR DEL PROCESO ELECTORAL

La revocatoria de mandato

Por María Laura Eberhardt

El voto, según se ha visto con claridad en las últimas PASO, puede constituirse como un instrumento que permite castigar a un mal gobierno, no solo a través de no elegir alguna de las opciones presentadas (voto en blanco) o de anular intencionalmente el sufragio (ambos llamados “voto bronca”), sino principalmente a partir de negar la reelección a sus responsables prefiriendo al principal contrincante.

Este instrumento, que permite a la ciudadanía (“desde abajo”) exigir a sus gobernantes (“hacia arriba”) que efectúen una rendición de cuentas (vertical) respecto de sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones, presta dicha utilidad únicamente al momento de finalización del mandato fijo del representante. O, a lo sumo, durante las elecciones de medio término, cuando la renovación de las Cámaras legislativas nacionales se lleva a cabo en medio del período del presidente, y/o en las elecciones no concurrentes, en las que los comicios subnacionales (provinciales, locales) no se realizan en el mismo acto que los nacionales (ocurren antes o después).

Es decir, que si bien el sufragio es un instrumento fundamental de la democracia, no solo para elegir a quienes queremos que nos gobiernen, sino también para premiar o castigar a quienes ya lo vienen haciendo por la vía de habilitar o de interrumpir la continuidad de una fuerza política y/o de un gobernante en el cargo; esta segunda función de control tiene un talón de Aquiles, y es el hecho de que solo puede ejercerse en la recta final del mandato: por lo general en el último o anteúltimo mes de gobierno. 

La sorpresa de Macri y de su equipo de trabajo respecto del contundente y, créase o no, “novedoso” mensaje negativo recogido de las urnas el pasado domingo 11A, resulta por tal motivo tan inevitable como irremediable. Los sucesivos errores cometidos por la máxima autoridad del Estado ante la magnitud inesperada del revés electoral recibido, al igual que el incierto y probablemente inútil manotazo de ahogado dado por éste para intentar terminar de cruzar el tan mentado río, dan cuenta de ello. Y eso, o justamente por culpa de eso, que la incorporación de las PASO en 2009 permite adelantar un par de meses la manifestación de una primera opinión cierta o veredicto real de la ciudadanía.

La escasez de margen (hasta el 27 de octubre), para que el presidente en cuestión logre revertir las nefastas consecuencias de su mal desempeño, con el objeto de mejorar su performance en las elecciones definitivas, no es lo realmente preocupante respecto de la sordera del oficialismo durante gran parte de su gobierno. Lo que en verdad importa y entristece es el largo tiempo de invisible sufrimiento soportado por tanta gente.

Lo “tardío” del voto como mecanismo de monitoreo cívico hacia los gobernantes puede ser en cambio evitado a partir de una emisión anticipada y “a demanda” del mismo, esto es, abriéndolo al requerimiento ciudadano durante la mayor parte del período. Este dictamen popular anticipado se vuelve posible a partir de la incorporación y uso de la revocatoria de mandato, un instrumento institucional que permite someter al veredicto ciudadano el desempeño de un mandatario electo en cualquier momento de su mandato: sin tener que esperar a la finalización del mismo. Dicho instrumento, presente en varias constituciones nacionales de América Latina (Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia y Panamá), y en otras todavía más numerosas normativas subnacionales (como en Argentina, en las constituciones de la Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Santiago del Estero y Tierra del Fuego), cobra un renovado interés en este contexto.

Pero veamos brevemente de qué se trata. Para activar una revocatoria de mandato se requiere, por lo general y dependiendo de la reglamentación específica, de un primer paso que consiste en presentar una solicitud ante la autoridad competente. Esta iniciativa puede provenir de algún ciudadano a título individual y/o de alguna organización civil o política. La solicitud puede tener que incluir los motivos por los cuales se la presenta (por ejemplo, un mal desempeño de las funciones o el incumplimiento del programa de gobierno), pero suele no requerir prueba cierta. Una vez recibida, la autoridad electoral entrega las planillas al promotor para que inicie la recolección de firmas que avalen la iniciativa, las que en promedio deben alcanzar un mínimo del 20% del padrón de la circunscripción en la que el mandatario en cuestión se desempeña. Una vez validadas las firmas, se convoca la celebración de un referéndum. Esto es, una consulta popular de voto obligatorio y resultado vinculante en la que la población responde SI o NO a la pregunta por la salida anticipada del gobernante. La revocación del mandatario se hace efectiva si la votación logra traspasar el umbral de participación exigido y si el voto por el SI supera en el número prefijado (que tiende a ser el 50% más 1 de los votos válidos emitidos o del electorado) a los que se oponen a tal salida. Separado el funcionario del cargo, se provee a su reemplazo (por designación, suplencia o elecciones) hasta completar lo que resta del mandato.

Este mecanismo, que ha arrojado todo tipo de resultados en el continente, adquiere gran relevancia y oportunidad en coyunturas gravemente críticas o excepcionales como la que Argentina hoy atraviesa, donde un presidente seriamente deslegitimado desde hace tiempo tiene aún por delante largos meses por caminar en el puesto. Los altos costos, incertidumbres y riesgos, tanto políticos como económicos e institucionales, que tamaña pérdida temprana de apoyo popular en la figura del primer mandatario ocasiona en los marcos presidencialistas de gobierno, nos compele a iniciar una amplia discusión sobre la conveniencia (o no) de incorporar este tipo de herramientas en nuestra Ley Fundamental nacional, como válvulas de escape institucional frente a estos escenarios de parálisis o impotencia gubernamental y/o de caos manifiesto, a través de un nuevo y oportuno uso del voto democrático del pueblo.

De haber existido revocatoria para los cargos de nivel nacional en nuestro país, e incluso también para los de todos los gobernadores e intendentes, el descontento ciudadano al que hoy asistimos se hubiera podido expresar de forma temprana, sin tener que aguardar a las PASO o a las elecciones generales de final del período para ser escuchado. Si bien la salida anticipada de un gobernante no da segunda oportunidad al responsable para que intente corregir el mal rumbo de sus políticas, la existencia de estos mecanismos de control ciudadano o de “democracia directa” pretende incentivar a los representantes a mantener los ojos y oídos atentos durante todo el período, para no aislarse del sentir popular y evitar que se produzcan tan costosas, y para todos indeseadas, “sorpresas”.

Acerca de la autora / María Laura Eberhardt

Doctora por la Facultad de Derecho (UBA), doctora en Ciencia Política (UNSAM) e investigadora del CONICET.

Compartir

Comments are closed.